Casación No. 463-2012

Sentencia del 22/10/2013

“... De conformidad con el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, el juzgador apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y desechará en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajusten a los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación. La prueba debe ser razonada por el juez de modo racional, lógico y explicado en la sentencia, y esto es precisamente lo que significa valoración conforme a las reglas de la sana crítica. En este sistema de valoración de la prueba, la ley deja al juez que aplique las máximas que éste ha adquirido por su experiencia en la vida, y en el caso de que la máxima no sea común, sino especializada, le permite servirse de la prueba pericial, por esto el experto o perito puede considerarse un auxiliar del juez.
Al examinar los argumentos vertidos por la SAT para fundamentar el recurso de casación, la Cámara determina que el planteamiento es incompleto debido a que no señala cuáles reglas de la sana crítica estima infringidas por el tribunal sentenciador, por lo que no se proporcionan los elementos indispensables para establecer si en efecto, la Sala que emitió la sentencia impugnada incurrió en el error de derecho en la apreciación de la prueba que denuncia. Por consiguiente, procede desestimar el recurso de casación que se analiza...”